La definición de parte vinculada de acuerdo al artículo 114 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana (publicada en gaceta oficial extraordinaria 6.210 del 30 de Diciembre de 2015) es:
“..la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas”.
Un estudio o documentación de precios de transferencia se debe efectuar cuando se lleven a cabo transacciones entre una empresa domiciliada en Venezuela y empresas vinculadas domiciliadas en el exterior dentro de un ejercicio fiscal.
Se recomienda culminar el análisis económico preliminar (parte esencial del estudio) antes de la fecha máxima para el enteramiento de la declaración definitiva de rentas (tres meses posterior al cierre del ejercicio fiscal) a fin de incluir en dicha declaración, cualquier ajuste que se pueda generar derivado del análisis económico. También es recomendable que el estudio o documentación de precios de transferencia esté culminado y disponible a partir del mes posterior al vencimiento de la fecha máxima de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia (Forma PT-99).
El estudio o documentación de precios de transferencia no se entrega a la autoridad tributaria en Venezuela; salvo que lo solicite la misma a través de comunicación escrita.