Las más recientes orientaciones de la OCDE en relación con los precios de transferencia dirigidas a las compañías multinacionales se fundamentan en una serie de principios incorporados en el modelo de tratado OCDE para prevenir la doble tributación, y también se extienden a la estructura de la ONU con un propósito análogo, tanto en países desarrollados como en países en desarrollo.
En específico, los aspectos de mayor relevancia de estas directrices se alinean con los artículos del modelo de la ONU, tales como
Estas pautas, altamente recomendadas para su implementación por los países miembros de la OCDE en sus políticas internas, resolución de conflictos y en procedimientos de arbitraje, suponen una revisión sustancial de los informes previos del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE relacionados con los precios de transferencia y su regulación en Estados Unidos. Su enfoque es asistir tanto a empresas como a autoridades fiscales en la evaluación de si las condiciones de sus operaciones son satisfactorias, y en discutir la aplicación práctica de diferentes métodos. En este contexto, uno de los aspectos más significativos es la asignación de la carga de la prueba.
El Comité llevó a cabo una revisión de los capítulos 1-3 de las Directrices en 2010, introduciendo un nuevo capítulo 9 que aborda la reestructuración de empresas y métodos de transacciones de precios. Revisiones adicionales se llevaron a cabo en 2013 para asegurar la existencia de salvaguardias adecuadas, y en 2016 para incorporar las aclaraciones de 2015 en relación con las acciones 8, 9, 10 y 13 de BEPS.
El trabajo en 2018 se centró en la aplicación del método transaccional de partición de ganancias (acción 10 de BEPS), junto con la emisión de una guía para las autoridades fiscales sobre la clasificación de activos intangibles de difícil valoración. Finalmente, en 2020 se añadió un nuevo capítulo X que aborda los aspectos de los precios de transferencia en transacciones financieras (acciones 4 y 8 a 10 de BEPS).
Las nuevas directrices consolidan todas las revisiones anteriores, incluyendo la guía para las autoridades fiscales, y resaltan tres cuestiones de particular interés: la importancia del método de partición de ganancias, los mencionados activos intangibles y la valoración de transacciones financieras.
Para determinar el valor de mercado, tanto la Administración tributaria como las partes vinculadas deben emplear un método en línea con los principios de la OCDE. Los métodos disponibles incluyen el método del precio comparable no controlado, el método de costes incrementados, el método del precio de reventa, el método de distribución de ganancias y el método del margen neto global.
La Ley de impuesto sobre sociedades (LIS) no establece una jerarquía entre estos métodos. Por lo tanto, el contribuyente tiene la flexibilidad para elegir el enfoque más apropiado para la naturaleza de la operación analizada, considerando la información disponible y la comparabilidad entre las operaciones vinculadas y las no vinculadas.
En situaciones en las que no sea viable aplicar los métodos mencionados, el artículo 18 de la LIS permite el uso de cualquier otro método o técnica de valoración ampliamente aceptados, como los descuentos de flujos de efectivo futuro estimado, siempre que se mantenga el principio de competencia leal. En estos casos, el contribuyente debe describir detalladamente el método o técnica utilizada, junto con las razones para su elección.
Dado que es necesario interpretar las disposiciones de la LIS conforme a las nuevas directrices de la OCDE, resulta crucial destacar la importancia asignada en estas directrices al método de distribución de ganancias. A través de este método, se asigna a cada entidad vinculada una porción del resultado conjunto derivado de las operaciones en las que ha participado, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que entidades independientes habrían acordado en circunstancias similares. En esencia, se determina primero el resultado total para todas las entidades vinculadas y luego se realiza una asignación interna del mismo, distribuyéndolo a cada una de ellas en función de su contribución (actividades realizadas, riesgos asumidos o valor de los activos utilizados).
En nuestra perspectiva, en el contexto de empresas multinacionales, este último método se convertirá en el enfoque preferido en la práctica. De acuerdo con el prefacio de las nuevas directrices, cada entidad debe tributar en base a su participación en la generación del resultado, lo que garantiza una tributación adecuada en cada jurisdicción y evita situaciones de doble tributación.