Ajuste en el cual el contribuyente declara un precio de transferencia a efectos tributarios que, según él, corresponde a un precio de plena competencia en el marco de una operación vinculada aunque dicho precio difiera del importe realmente cargado entre las empresas asociadas. Este ajuste tendría lugar antes de la presentación de la declaración.
Ajuste de la deuda tributaria de la empresa asociada establecida en una segunda jurisdicción fiscal, efectuado por la Administración tributaria de esa jurisdicción para tener en cuenta el ajuste primario realizado por la Administración tributaria de la primera jurisdicción con el fin de obtener un reparto coherente de los beneficios entre los dos países.
Ajuste de los beneficios imponibles de una sociedad realizado por una Administración tributaria de una primera jurisdicción en virtud de la aplicación del principio de plena competencia a operaciones en las que está involucrada una empresa asociada de una segunda jurisdicción tributaria.
Ajuste que resulta de la aplicación de un impuesto a una operación secundaria.
Comparación de una operación vinculada con una o varias no vinculada(s). Estos dos tipos de operaciones son comparables si no existe diferencia alguna capaz de afectar de forma importante al factor que se ha examinado en la metodología (por ejemplo, el precio o el margen) o si es posible efectuar ajustes necesarios bastante precisos que eliminen los efectos sustanciales de cualquier diferencia.
Análisis de las funciones desempeñadas (teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos) por empresas asociadas en operaciones vinculadas y por empresas independientes en operaciones no vinculadas.
Análisis utilizado en el método de reparto de los beneficios que divide el beneficio total obtenido en las operaciones vinculadas examinadas en dos fases. En la primera fase, a cada participante se le asigna un beneficio suficiente que le provea con un rendimiento básico apropiado para el tipo de operación que ha efectuado. Generalmente, este rendimiento básico se determinaría tomando como referencia los beneficios obtenidos en el mercado en un tipo similar de operación no vinculada. En consecuencia, el rendimiento básico, generalmente, no tendría en cuenta el rendimiento que generarían cualesquiera activos únicos y valiosos pertenecientes a los participantes. En la segunda fase, se asignaría entre las partes todo beneficio (o pérdida) residual que quedase después del reparto de la división de la primera fase, tomando como referencia un análisis de los hechos y circunstancias que podría indicar cómo se hubiera dividido ese beneficio residual entre las empresas independientes.
Corresponde a la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas que presenta un contribuyente a la Administración Tributaria, con el fin de anticipar las condiciones y resultados derivados de tales operaciones. Un acuerdo de esta clase permite determinar, previamente a la realización de operaciones vinculadas, un conjunto de criterios apropiados (en particular, el método que se ha de utilizar, los elementos comparables y los ajustes que se han de efectuar, así como las hipótesis fundamentales respecto a la evolución futura) con el fin de determinar los precios de transferencia aplicables a esas operaciones durante un período dado. Un acuerdo previo sobre precios de transferencia puede ser unilateral cuando sólo interviene una Administración Tributaria y un contribuyente o multilateral cuando intervienen dos o más Administraciones Tributarias.
Los beneficios brutos de una operación empresarial son el importe obtenido al deducir de los ingresos brutos de la operación, las compras o los costos de producción correspondientes a las ventas, teniendo debidamente en cuenta los aumentos o disminuciones de inventarios pero no los demás gastos.
Beneficio que una primera empresa asociada aporta a otra segunda perteneciente también al grupo que la compensa deliberadamente en cierta medida por los beneficios que la primera recibe a cambio.
Costos incurridos para fabricar un producto o para prestar un servicio como, por ejemplo, el costo de materias primas.
Costos de fabricación de un producto o servicio que, aunque estén estrechamente vinculados al proceso de producción, pueden ser comunes a varios productos o servicios (por ejemplo, el costo de un servicio de reparaciones que se ocupa de los equipamientos utilizados para fabricar productos diferentes).
Se dice que dos empresas son asociadas una respecto de la otra cuando una de ellas cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 apartados 1a) o 1b) del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE en relación con la otra empresa.
Dos empresas son independientes, la una con respecto a la otra, si no están asociadas entre sí
Grupo de empresas asociadas con establecimientos mercantiles en dos o más países.
Medida o razón económica para calcular el porcentaje de rentabilidad que obtiene una empresa en un período determinado. Entre los más comúnmente utilizados se encuentran: el ROS (Return on Sales o Retorno sobre Ventas); el OITC (Operative Income on Total Costs o Utilidad Operativa sobre Costos Totales); el BERRY ratio (Utilidad Bruta sobre Gastos Operativos), el ROCE (Return on Capital Employed o Retorno sobre Capital Empleado); entre otros.
Una inspección fiscal simultánea, tal como se define en la Parte A del Modelo de Convenio de la OCDE para acometer inspecciones fiscales simultáneas, designa “un acuerdo entre dos o más partes con objeto de revisar simultáneamente y de forma independiente, cada una en su propio territorio, la situación fiscal de uno (o varios) contribuyente(s) que presenta para ellas un interés común con vistas al intercambio de información relevante
obtenida de esta forma.
Intangible que se utiliza en actividades comerciales tales como la producción de un bien o la prestación de un servicio o el derecho intangible que, en sí mismo, constituye un activo empresarial transferido a los clientes o utilizado en el ejercicio de actividades empresariales.
Intangible, ligado a actividades de comercialización, que contribuye a la explotación comercial de un producto o de un servicio y/o tiene un valor de promoción importante para el producto en cuestión.
Intangible comercial distinto del intangible de comercialización
Margen calculado tomando como referencia los márgenes determinados a partir de los costos directos e indirectos incurridos por un proveedor de activos o de servicios en una operación.
Margen que representa la cuantía a repartir de la cual un revendedor intenta cubrir sus gastos vinculados a la venta y otros gastos de explotación y, habida cuenta de las funciones realizadas (y los activos utilizados, así como los riesgos asumidos), obtener un beneficio adecuado.
Método que consiste en cargar directamente los servicios específicos intragrupo (dentro del grupo) a partir de una base claramente definida.
Método que consiste en facturar los servicios intragrupo basándose en los métodos de imputación y de reparto de los costos.
Método de asignación de los beneficios globales de un grupo multinacional sobre una base consolidada entre las empresas asociadas en diferentes países, tomando como base de referencia una fórmula preestablecida.
Método de fijación de los precios de transferencia que examina los beneficios resultantes de determinadas operaciones vinculadas de una o varias empresas asociadas que participan en dichas operaciones
Método del precio de transferencia que utiliza los costos incurridos por el proveedor de activos (o de servicios) en el marco de una operación vinculada. Se añade a estos costos un margen del costo incrementado apropiado para obtener un beneficio adecuado, dadas las funciones realizadas (teniendo presente los activos utilizados y los riesgos asumidos) y las condiciones de mercado. Puede considerarse como un precio de plena competencia de la operación vinculada inicial el resultado obtenido, una vez sumado el margen del costo incrementado a los costos citados.
Método de precio de transferencia basado en el precio al que se vende un producto a una empresa independiente previamente adquirido a una empresa asociada. Del precio de reventa se resta el margen del precio de reventa. El resultado obtenido, una vez deducido el margen del precio de reventa, puede considerarse (tras el ajuste para tener en cuenta otros costos asociados a la adquisición del producto --por ejemplo, los derechos de aduana--), como un precio de plena competencia de la transmisión inicial del activo entre las empresas asociadas.
Método de precios de transferencia que consiste en comparar el precio de los activos o servicios transmitidos en una operación vinculada con el precio facturado de los activos o servicios transmitidos en el marco de una operación no vinculada en circunstancias comparables.
Método del beneficio de la operación que consiste en identificar el beneficio conjunto que se ha de repartir entre las empresas asociadas como consecuencia de una operación vinculada (o de operaciones vinculadas que se han de agregar en virtud de los principios del capítulo I), y, a continuación, en dividir estos beneficios entre las empresas asociadas, fundándose en un criterio económicamente válido, que se aproxime a la división de beneficios que se podría haber esperado en un acuerdo concluido en plena competencia y que podría haberse reflejado en dicho acuerdo de plena competencia.
Método del beneficio que examina, con relación a una base apropiada (por ejemplo, los costos, las ventas o los activos), el margen de beneficio neto que un contribuyente obtiene como consecuencia de una operación vinculada (o de operaciones que deben agregarse en virtud de los principios del Capítulo 1).
El método del precio libre comparable, el método del precio de reventa y el método del costo incrementado
Operación presunta a la que proceden determinados países en virtud de su legislación interna después de haber propuesto un ajuste primario a fin de realizar un reparto efectivo de los beneficios compatible con este ajuste primario. Las operaciones secundarias pueden tomar la forma de dividendos presuntos, de aportaciones presuntas de capital o de préstamos presuntos.
Operaciones entre empresas independientes las unas de las otras.
Operaciones entre dos empresas que están asociadas entre sí.
Pago efectuado normalmente por uno o varios participantes a un tercero con el fin de ajustar las partes proporcionales de las aportaciones, cuyo efecto es aumentar el valor de las aportaciones del que paga (pagador) y disminuir las del beneficiario en el importe de dicho pago.
Dispositivo a través del cual las Administraciones tributarias se consultan entre sí para resolver sus diferencias relativas a la aplicación de los Convenios de doble imposición. Este procedimiento, descrito y autorizado por el artículo 25 del Modelo de Convenio fiscal de la OCDE, puede utilizarse para eliminar la doble imposición
susceptible de producirse como consecuencia de un ajuste de los precios de transferencia.
Actividad (por ejemplo, administrativa, técnica, financiera, comercial, etc) que una empresa independiente
hubiera estado dispuesta a pagar o que hubiera realizado por cuenta propia.